Dark Mode Light Mode

El 1 y 2 de noviembre no son descanso obligatorio, aclara Profedet

El 1 y 2 de noviembre no son descanso obligatorio, aclara Profedet El 1 y 2 de noviembre no son descanso obligatorio, aclara Profedet

¿Te toca laborar el 2 de noviembre? Esto dice la ley sobre el pago

El 1 y 2 de noviembre no son días de descanso obligatorio, pero sí hay derecho a prima dominical el domingo

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) aclaró que, aunque el 1 y 2 de noviembre de 2026 caen domingo y lunes, respectivamente, ninguno es un día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo. Por lo tanto, si trabajas esos días, tu pago será normal, sin derecho a pago triple. Sin embargo, el 1 de noviembre, al ser domingo, corresponde el pago de prima dominical, que es un 25% adicional al salario de ese día.


Días de descanso obligatorio en México y su pago

La Ley Federal del Trabajo establece que ciertos días son de descanso obligatorio, y al trabajar en ellos se debe pagar triple salario. Entre estos días se encuentran:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero (conmemoración del 5 de febrero)
  • Tercer lunes de marzo (conmemoración del 21 de marzo)
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre (conmemoración del 20 de noviembre)
  • 1 de octubre cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
  • 25 de diciembre

De acuerdo con Profedet, si un día obligatorio cae en domingo, además del pago triple, se debe cubrir la prima dominical correspondiente. Por ejemplo, trabajar el 25 de diciembre con un salario diario de 500 pesos implica recibir 1,500 pesos ese día.

Para más detalles oficiales sobre los días de descanso obligatorio, puedes consultar la Ley Federal del Trabajo.

Vacaciones oficiales para estudiantes y docentes

La Secretaría de Educación Pública (SEP) contempla tres periodos vacacionales para alumnos y maestros de educación básica:

  • Vacaciones de verano
  • Vacaciones de invierno
  • Vacaciones de Semana Santa

¿Qué pasa si trabajas el 1 y 2 de noviembre?

Aunque el 1 y 2 de noviembre son fechas emblemáticas por la celebración del Día de Muertos, la ley no los considera días de descanso obligatorio. Esto significa que las empresas no están obligadas a otorgar un pago extra ni a dar descanso a sus trabajadores.

Profedet explica que los empleadores pueden conceder esos días como descanso voluntario, pero si se labora, el pago será el mismo que un día normal, excepto el 1 de noviembre que cae domingo y debe pagarse con la prima dominical.


El conocimiento de estas disposiciones es importante para evitar confusiones y garantizar que los trabajadores reciban la remuneración correcta conforme a la ley. La regulación mexicana en materia laboral establece claramente cuáles son los días festivos con derecho a pago triple y cuáles no, para proteger tanto a empleados como a empleadores.

Fuente De La Imagen:https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2026/10/20/ponte-vivo-esto-dice-la-ley-sobre-el-pago-doble-si-trabajas-el-2-de-noviembre/

Publicación Anterior
Congreso Minero Sonora 2026 reunirá a 15 mil en Hermosillo

Congreso Minero Sonora 2026 reunirá a 15 mil en Hermosillo

Siguiente Publicación
Querétaro inicia Centro Integral de Autismo con inversión de 32.5 mdp

Querétaro inicia Centro Integral de Autismo con inversión de 32.5 mdp